lunes, 18 de octubre de 2010

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO SIEMPRE ES NEGATIVO EN LAS PETICIONES DE LICENCIAS CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO URBANÍSTICO.


¿Cuándo el incumplimiento se considera como contrario al Ordenamiento Urbanístico?
Si el artículo 48 del Reglamento de Disciplina de Andalucía, nos habla del carácter excepcional en la aplicación del principio de proporcionalidad en disconformidades que afecten a la superficie excedida, la visibilidad de la vía pública, incidencia en el resto del conjunto edificatorio, solidez de la obra ejecutada o su afección a barreras arquitectónicas.
¿Se puede considerar un incumplimiento la variación en las dimensiones de un hueco de fachada?
¿Se puede considerar subsanable superar la altura máxima permitida, por ejemplo en un 5%? 

No hay comentarios:

Publicar un comentario