Si el artículo 48 del Reglamento de Disciplina de Andalucía, nos habla del carácter excepcional en la aplicación del principio de proporcionalidad en disconformidades que afecten a la superficie excedida, la visibilidad de la vía pública, incidencia en el resto del conjunto edificatorio, solidez de la obra ejecutada o su afección a barreras arquitectónicas.
¿Se puede considerar un incumplimiento la variación en las dimensiones de un hueco de fachada?
¿Se puede considerar subsanable superar la altura máxima permitida, por ejemplo en un 5%?
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